Acción pública de inconstitucionalidad*
Acción o
recurso
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Que es
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Quien la
puede presentar
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Contra
quien se puede presentar
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Ante qué
autoridad se puede presentar
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Que derechos protege
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Artículo 2º. Del Decreto 2067 de 1991:
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puede ser definida como la facultad que tienen todos
los ciudadanos colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional, por ser
violatorios de la norma fundamental
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Las demandas
de inconstitucionalidad pueden ser presentadas por cualquier ciudadano.
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Se
puede presenta en contra el senado, la cámara, asamblea,
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ante
cualquier notaría, despacho judicial o ante la misma Corte Constitucional
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Que
determinada ley o decreto con fuerza de ley viola la Constitución Política.
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